En el año 2006 se modificó la integración del Consejo de la Magistratura otorgándole más poder de incidencia a la política. Mediante una acción judicial promovida por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, esta ley fue declarada inconstitucional, pero está esperando su confirmación por parte de la Corte Suprema de Justicia desde hace más de 4 años. Mientras esta situación anómala se mantenga, el sistema republicano continuará debilitándose. Con el paso del tiempo, la necesidad de contar con una Justicia independiente y eficaz, más que en un derecho, se va convirtiendo en una ilusión cada vez más difícil de convertirse en realidad. Para entender la importancia de este asunto, contestaré las siguientes preguntas:

1) ¿Qué es el Consejo de la Magistratura y quién debe regularlo? Se trata de un órgano incorporado a la Constitución Nacional en la reforma de 1994, con el fin de disminuir la influencia de los partidos políticos en los procesos de selección y remoción de los jueces. En cuanto a su regulación, el constituyente estableció que estaría a cargo del Congreso de la Nación mediante “una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.”.

2) ¿Cuáles son sus principales funciones? Además de la administración del Poder Judicial, entre otras atribuciones tiene a su cargo: a) la selección mediante concurso de los postulantes a las magistraturas; b) ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados; c) decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, y d) dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para “asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.

3) ¿Quiénes deben integrarlo? El Consejo será “integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de: a) “los órganos políticos resultantes de la elección popular” -Poder Ejecutivo y Congreso-; b) “los jueces de todas las instancias”, y c) “los abogados de la matrícula federal”. Se agrega que “será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”. El mandato del constituyente al Congreso fue claro y preciso: a la hora de regular la integración del Consejo mediante una ley especial, los legisladores deberán respetar el requisito constitucional de “procurar el equilibrio” entre la representación de los distintos sectores.

Tal exigencia es fundamental, ya que hace a la razón de ser de la creación del Consejo. Se trata de una condición esencial a fin de evitar que alguno de los sectores que lo integran pueda tener una mayor incidencia a la hora de la toma de las decisiones. Dicho en otras palabras, “la cancha no puede estar inclinada” en beneficio de ninguno de los sectores que estarán representados en el órgano colegiado.

Este principio del “equilibrio” fue respetado durante el período en que la ley 24.937 y su norma rectificatoria estuvieron vigentes. En el gráfico 1 puede observarse claramente cómo ninguno de los sectores tenía un porcentaje de incidencia superior al 20%. Pero esto cambió negativamente el 22 de febrero de 2006, fecha en que se sancionó la ley 26.080.

4) ¿Por qué la ley 26.080 que actualmente lo regula es inconstitucional? Es inconstitucional porque rompió el “equilibrio” preexistente, que procuraba respetar el mandato constitucional. Los gráficos número 2 y 3 son claros al respecto. A partir de ese momento la cancha quedó inequitativamente inclinada en favor del sector de la política, en desmedro del resto de los estamentos que integran el Consejo.

Conforme bien lo señaló la sentencia de Cámara “al disponer la ley 26.080 que trece sean los consejeros, que siete de ellos sean representantes de los órganos políticos y que ese número (siete) sea el exigido para que haya quorum -permitiéndose adoptar numerosas decisiones por mayoría de miembros presentes- se verifica en la especie un palmario predominio de ese sector por sobre los otros (jueces de todas las instancias y abogados de la matrícula federal), entre los cuales -por expreso mandato constitucional- debe existir un equilibrio”.

Los representantes de los legisladores de la mayoría en el Congreso aumentaron del 20% al 30,76%, mientras que la representación de los legisladores de las minorías, al igual que la de los abogados, disminuyó nada menos que del 20% al 15,38%. Asimismo, se excluyó al presidente de la Corte Suprema y la cantidad de representantes de los jueces disminuyó de cuatro a tres.

Además, la ley actual posibilita que el Poder Ejecutivo de turno, en caso de alcanzar la mayoría en ambas cámaras, pueda lograr el porcentaje del 38,45%, que le confiere la posibilidad de ejercer el derecho de veto a la hora de decidir, por ejemplo, la apertura del juicio político a un magistrado.

Lamentablemente, algunos sectores de la abogacía y de la representación académica no resistieron la tentación de asociarse con la política partidaria, perdiendo así la frescura que suele dar la independencia de los aparatos políticos. El constituyente incluyó al sector de los abogados y los académicos para limitar la influencia de los partidos, no para que se conviertan en apéndices de estos. Los candidatos en representación de los abogados y académicos no deberían estar afiliados a partido alguno desde, como mínimo, 5 años antes de la elección en la que habrán de presentarse integrando una lista que participará del acto electoral.

5) ¿Cuáles son las consecuencias de la inconstitucionalidad de la ley 26.080? La ruptura del equilibrio requerido por el constituyente desnaturalizó el objetivo original que tuvo la creación del Consejo de la Magistratura: asegurar y afianzar la independencia de los jueces, mediante la imposición de límites a la gravitación de los órganos políticos que responden a la elección popular. Las consecuencias de la violación del mandato constitucional las venimos padeciendo: un Poder Judicial que en los temas altamente sensibles para los gobiernos suele ir al compás de los bruscos y permanentes vaivenes de los humores políticos de turno.

Finalizando estas líneas, cabe recordar a Germán Bidart Campos, cuando en su Tratado de Derecho Constitucional expresaba que “la intervención del Consejo de la Magistratura en el proceso de designación y enjuiciamiento de los jueces se nos hace satisfactoria, porque amortigua la gravitación político-partidista que el sistema anterior de nombramiento dejaba en ciernes, con todas las malas consecuencias que, muchas veces nos atestiguó la experiencia en la constitución material”.

Lamentablemente, la expectativa de Bidart Campos no se hizo realidad. A partir de la reforma de 2006, el actual sistema volvió a caer en los brazos de la política. Los resultaos están a la vista y la República se debilita cada día un poco más.

por Guillermo Lipera

La Nación, 24 de julio de 2020