Un ciudadano argentino quiere saber cómo se distribuye la pauta oficial, ¿puede pedirle ese dato al Estado? Sí, puede pedirlo. Una periodista quiere saber qué viajes hicieron y cuánto gastaron en ellos distintos legisladores, ¿puede solicitar esos datos al Estado? Sí, puede solicitarlos. Otros ciudadanos, periodistas o investigadores quieren saber qué cantidad de planes sociales hay y cómo se distribuyen, las distintas instancias de un expediente judicial, o si se ejecutó el presupuesto del área de cultura y cómo, ¿pueden requerirle al Estado que les dé esa información también? Sí, pueden requerirla y se les debe entregar en un plazo perentorio. En todos estos casos, y en cualquiera que involucre la inmensa cantidad de datos que tienen los tres poderes del Estado, todo ciudadano puede pedir acceso a esa información sin dar razones, sin abogados y gratuitamente, y la ley lo garantiza.

Este derecho se consiguió después de un trabajo de muchos años. En septiembre de 2016, el Congreso de la República Argentina aprobó finalmente la ley de acceso a la información pública, con el apoyo de casi todos los bloques parlamentarios. Se estaba sancionando una de las normas que hacen a la esencia de un régimen democrático. En efecto, el acceso a la información en poder del Estado incentiva la participación ciudadana en asuntos públicos, facilita la deliberación y la formulación de políticas, permite controlar la gestión estatal y es un obstáculo importante para los actos de corrupción.

No fue sencillo llegar a la sanción de esa ley. Desde fines de la década del 90 muchas organizaciones de la sociedad civil, distintos partidos políticos y legisladores de diversa ideología lo intentaron infructuosamente. La sanción de una ley similar en la ciudad de Buenos Aires y el decreto 1172/03 fueron pasos importantes hacia el objetivo de tener una ley que garantizara el derecho ciudadano a saber y que contara con un órgano autónomo e independiente para controlar su aplicación.

Entretanto la ley de México del año 2002 nos empezó a mostrar el modelo a seguir, aunque indudablemente la Freedom of Information Act de Estados Unidos constituía el marco de referencia ineludible en el tema. A comienzos de este siglo, países como Panamá, Perú y Chile, entre otros, también aprobaron leyes de transparencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció este derecho fundamental en los casos “Claude Reyes c/Chile” (2006) y “Gomes Lund c/Brasil” (2010), y lo propio hizo nuestra Corte Suprema en varios casos. Pero el impulso decisivo fue seguramente el trabajo realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que culminó con la aprobación de la ley modelo interamericana sobre acceso a la información pública de junio de 2010.

Los numerosos proyectos de ley que se presentaban en el Congreso fueron incorporando todos estos estándares, y la discusión parlamentaria fue avanzando paulatinamente. Afortunadamente el esfuerzo dio sus frutos y la Argentina pudo tener una ley de acceso a la información que reconocía los principios del derecho internacional y obligaba al Estado a suministrar al ciudadano toda la información que tuviera en su poder, estableciendo un órgano independiente para controlar todo el proceso.

La vigencia de la ley en estos años ha arrojado resultados auspiciosos. De acuerdo con las propias estadísticas que publica la Agencia de Acceso a la Información Pública, en el 90% de los casos las autoridades obligadas por la ley han dado la información que se les pedía. En los casos restantes, cuando los particulares se han visto obligados a reclamar porque no se les daba lo que solicitaban, la Agencia intimó a altos funcionarios del Poder Ejecutivo y la gran mayoría se allanó brindando la información.

La preservación de un ámbito de privacidad que no puede trascender a terceros es uno de los grandes desafíos del mundo actual. La Argentina ha obtenido un importante reconocimiento internacional al integrar, a través de la Agencia de Acceso a la Información Pública, el Bureau del Comité Consultivo del único tratado internacional existente de protección de datos personales.

La transparencia en el ejercicio del poder, el control ciudadano y la libre discusión de las políticas públicas son conquistas democráticas que conseguimos entre todos, patrimonio de la sociedad en su conjunto y que debemos consolidar. Hay que seguir por este camino, robusteciendo y ampliando el derecho al acceso a la información: mejorar la difusión de los derechos que consagra la ley, trabajar en los límites de la privacidad de la información personal almacenada y el interés público, aumentar los grados de transparencia activa por parte del Estado y resguardar la autonomía e independencia de los órganos encargados de tutelar el derecho al acceso. Continuemos el camino.

por Ricardo Gil Lavedra

Conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Profesor consulto UBA

FUENTE: La Nación, 4 de diciembre de 2019