En medio de una pandemia que asuela al mundo y que condujo a un aislamiento obligatorio que lleva meses y ha sumido a millones de argentinos en la miseria o al borde de ella, el Presidente toma una decisión que profundiza la “grieta”. Lejos de buscar el camino del encuentro, machaca sobre heridas no cicatrizadas para, desde la confrontación, intentar la salida de la crisis. Creemos que es la vicepresidenta quien, desde las sombras, inspira esta estrategia. Más allá de la visión política de la cuestión, nos proponemos fundar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) con el cual Alberto Fernández interviene Vicentin, al que se agrega un proyecto que apunta a su expropiación y que anuncia con la senadora Fernández Sagasti a su lado, una de las principales espadas de la vicepresidenta, quien le agradece por su adhesión a una iniciativa de su autoría. Este desaguisado es uno más entre los numerosos que se van agregando día a día y que muestran la marca indeleble de Cristina en el orillo. Alabanzas a Insfrán, gobernador feudal por excelencia; reasignación de la totalidad de las partidas del presupuesto a cargo del jefe de Gabinete de Ministros, en violación de la ley de administración financiera del Estado; suspensión de la movilidad jubilatoria, en ambos casos por DNU; excarcelación y posterior devolución de la jubilación de privilegio a Boudou son solo algunos de los hechos que produce o consiente quien prometía moderar el país y sanar las heridas del pasado.La forma de gobierno de nuestro país ha mutado al pasar de un presidencialismo a un vicepresidencialismo.

La forma de gobierno de nuestro país ha mutado al pasar de un presidencialismo a un vicepresidencialismo, cuando la Constitución establece que “el Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de presidente de la Nación Argentina”, en contra del voto popular que ungió a Fernández en la presidencia y a Cristina en la vicepresidencia. El vicepresidente asume la presidencia del Senado y solo ocupa la de la Nación en caso de acefalía permanente o temporaria de su titular. Por ello, como consecuencia de esta seria anomalía institucional, los actos del Presidente, la mayoría de las veces, convalidan las órdenes o los deseos de la compañera de fórmula que lo invitó a integrarla, poniéndolo a su cabeza. Vemos a un primer mandatario que zigzaguea, un día dice una cosa y poco después expresa exactamente lo contrario. Esto es lo que ocurrió con el tema que nos ocupa. Efectivamente, luego de una reunión de Fernández con las principales cabezas del empresariado en la que había calmado tensiones y expresado que el Gobierno no tenía el menor interés en quedarse con empresas, pocas horas después decidió lo opuesto: intervenir una empresa en concurso preventivo para luego expropiarla.

Así, el DNU 522/2020 impulsó la “intervención temporaria anómala” que contempla la ley 21.499 de 1979, que en realidad es un decreto-ley del dictador Videla que autoriza a no indemnizar. El Presidente pareciera desconocer que la Constitución, como principio general, prohíbe al Ejecutivo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, el dictado de este tipo de instrumentos. Solo se lo permite “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes.”, situación ineludible que el mismo Fernández demuestra que no estaba presente, pues al momento del dictado del DNU el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias y por ello adhiere a un proyecto de ley para la expropiación de la empresa. No solo está usurpando competencia legislativa, sino que también se inmiscuye en un concurso preventivo en el que entiende el juez natural de la causa. El artículo 109 de la Ley Fundamental señala que en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales. Olvida que la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos contemplan el debido proceso y la protección judicial efectiva como medio para la defensa de los derechos. Además, al invadir a la Justicia santafesina desconoce el federalismo que surge del primer artículo de nuestra Constitución, que ha adoptado para nuestro gobierno la forma representativa republicana y federal. Rara vez un presidente ha cometido en tan corto lapso tantos quiebres constitucionales. En su momento, cuando hemos hablado de “microgolpes de Estado”, hacíamos referencia a este tipo de decisiones inconstitucionales que no conducen a la subversión total del sistema de modo inmediato, pero que de manera peligrosa, poco a poco, van desmontando las piezas del Estado de Derecho hasta hacerlo añicos. Hoy los argentinos estamos asistiendo a un proceso de este tipo.

El Presidente amenaza a la Justicia, a los medios y a todo aquel que lo critica, con un estilo ramplón, desafiante. Trata groseramente a una periodista que se anima a decirle que el DNU que mencionamos es inconstitucional, a la luz del impecable artículo de Juan Manuel García Mansilla. Su actitud desafiante deja dudas sobre su conocimiento del derecho o si, a sabiendas de la inconstitucionalidad de su decisión, enfrenta a las opiniones adversas con cinismo, abusando de su poder. El juez Lorenzini ha tenido la valentía de poner las cosas en su lugar al reponer a las autoridades de la empresa y remover a los delegados del Ejecutivo, que nada tenían que hacer allí. Cuándo se ha visto que a los directivos de una empresa privada que se ha presentado en concurso de acreedores se les haya impedido dirigirla, pues de hacerlo se los estaría privando del derecho que garantiza la Constitución de usar y disponer de nuestra propiedad; por supuesto, bajo la mirada del magistrado que ha designado a un síndico que hace las veces de interventor. Dejamos en manos de Beltran Gambier el análisis de los aspectos estrictamente jurídicos para resaltar el valor institucional de la decisión que un verdadero David ha tomado frente a Goliath. Se ha animado a afirmar la autoridad de la Justicia, impidiendo que un intruso al que la Constitución le prohíbe entrometerse se impusiera infringiendo el principio de división de poderes. El magistrado ha dado un ejemplo que debería ser seguido por los demás jueces de nuestro país, y pienso en especial en los que se desempeñan en el fuero federal penal.

La sentencia funda la decisión en la necesidad de asegurar la continuidad de la empresa, la subsistencia de la fuente de trabajo, la igualdad entre los acreedores, etc., ya que para ello dice que hacen falta manos probas. Ahora el gobernador Perotti presenta ante la Justicia un plan de intervención “moderada” en el que solicita que los interventores nombrados por el Ejecutivo nacional sean repuestos junto a un tercero por la provincia. Para ello, argumenta en el sentido exactamente contrario al del juez, señala que solo el Estado puede satisfacer el bienestar general y que para eso debe hacerse cargo de la empresa de inmediato. Esta extraña solución es engañosa, pues pareciera llevar a la confiscación al menos parcial de los bienes de la empresa, mientras se habla de la creación de una sociedad público-privada. Cómo se haría el Estado de esos bienes si no es por otra vía que la expropiación.

El Presidente, que no ha entendido a la multitud que ha salido a las calles en defensa de la Constitución y de la República y que considera que las personas que la integraron estaban confundidas, presiona descaradamente al juez cuando manifiesta que si este no sigue su planteamiento, expropiará. Mientras Cristina lo empuja cada vez más hacia el abismo, al dejarlo frente a la historia como un presidente que gobernó en contra de la Constitución por la que juró y que prometió defender.

por Daniel Sabsay*

La Nación, 23 de junio de 2020  

* Profesor titular y director de la carrera de posgrado en Derecho Constitucional de la UBA