El tema del aborto en la Argentina está pendiente de un tratamiento sereno y responsable que tenga en cuenta las diversas opiniones y que encare, sin hipocresías ni actitudes fundamentalistas,  el derecho a la vida digna de ser vivida para todo ser nacido.

En la oposición al aborto está implícita la noción del comienzo de la vida desde la concepción, sostenida, básicamente, por sectores pertenecientes a la iglesia católica en los que se habla y se insiste en el mantenimiento de su “posición tradicional”. Sin embargo  esta no es tal, ya que históricamente en la iglesia católica anterior al siglo XIX existieron debates e interpretaciones divergentes como las de San Agustín y Santo Tomás de Aquino y otras, consagradas en importantes textos y Concilios.

En la Convención Nacional Constituyente de 1994 se produjeron reiterados intentos de representantes de estos sectores para incluir el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción, el que, por ser un tema no habilitado en la Ley de Declaración de la Necesidad de la Reforma, que determinó sus alcances y contenido, no podía ser tratado. Sin embargo se  presentaron varios proyectos en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías buscando  incorporarlos al tratamiento del inciso correspondiente a Medio Ambiente. Esta abstrusa ubicación da una acabada idea de su ilegitimidad, y como tales fueron rechazados en la correspondiente Comisión que me tocó presidir. No obstante, el intento se reprodujo en el debate en el recinto.  En mi intervención en el mismo me referí, precisamente, a los antecedentes históricos centrados principalmente en las posiciones adoptadas a lo largo de los siglos por la Iglesia Católica.

Por considerar estos temas un eje central en los análisis y reflexiones que se seguirán me parece oportuna su publicación, la que ha sido acogida con el correspondiente interés por NUEVOS DERECHOS DEL HOMBRE para su difusión.

 

 

Texto de la intervención de la Convencional Nacional por Buenos Aires

Elva Roulet*

Presidente de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías

 

“Sra. ROULET.— Señor Presidente, señores conven­cionales: Hubiera preferido no sentir la necesidad de realizar esta intervención, porque ello hubiese signifi­cado que se habría dejado a un lado ese intento ilegítimo de traer al seno de la Convención el tema del comienzo de la vida desde la concepción.

El derecho a la vida es algo que estamos defendien­do todos los convencionales que justamente estamos aquí dando rango constitucional a los derechos huma­nos, y el primer derecho del hombre es, precisamente, el derecho a la vida.

Esta actitud que he señalado está siendo fundamen­tada desde una cierta posición de la Iglesia Católica. Por ello me pareció oportuno traer a esta Convención algunos antecedentes históricos de naturaleza filosófi­ca y legal, que incluyen los más importantes conceptos y visiones sobre el comienzo de la vida que han existido desde la antigüedad y especialmente en el seno de la Iglesia Católica.

Con relación al aborto -que es el tema que se nos obliga a tratar aquí por la postura derivada del propósito de establecer que la vida comienza en el momento de la concepción- existía una posición que dominó la antigüedad en los pueblos orientales, así como tam­bién en Grecia y en Roma, según la cual el feto es pars viscerum matris, es decir, es parte del cuerpo de la madre, y ésta -en su condición de mujer- dependía del tutor, fuera éste el padre, el esposo o el Estado.

El Código de Hammurabi -del año 2.500 antes de Cristo- establecía que el aborto era un delito contra los intereses del padre o del marido, y también una lesión contra la mujer. El marido era el ofendido y estaba -de acuerdo con esta concepción- económi­camente lesionado.

El derecho hebreo establece idéntica concepción en el libro del Éxodo, Capítulo XXI, versículo 22.

Por su parte, Aristóteles establecía que la animación del feto se producía entre los 40 y los 80 días de su concepción. La legislación fue poco clara en esa época y en general el aborto con consentimiento del marido era permitido. En cambio, la Ley Mileta condenaba a muerte a la mujer que abortaba sin consentimiento del marido. En ningún caso el Estado tomaba bajo su tutela los derechos de la persona por nacer.

En el antiguo derecho romano no se legisló sobre el aborto, pero durante la monarquía el aborto sin consen­timiento del marido daba a éste derecho al divorcio. Contra un tercero que provocara el aborto el marido tenía derecho a la venganza, lo que muy pronto se convirtió en una compensación pecuniaria. La mujer soltera o divorciada -en este caso luego de un cierto período- resultaba impune. Consiguientemente, se consideraba el aborto como un derecho familiar.

El cristianismo trajo una nueva filosofía: la protec­ción de la vida de la persona desde su concepción como ser animado. Las leyes del período cristiano demoraron en establecer la distinción entre aborto y homicidio, y pasaron por distintas posiciones que justa­mente intentaban establecer cuál era el momento de la animación.

En un comienzo la Iglesia Católica condenó el aborto en cualquier momento del desarrollo del feto, aplicando la teoría de San Basilio que sostenía la animación inmediata. Los primeros apóstoles y el derecho canó­nico primitivo equipararon el aborto con el homicidio. En documentos como el Didakte -texto apostólico del siglo I después de Cristo-, las leyes de Tertuliano y el Código Teodosiano, se consideraba que homo est qui futurus est, es decir, quien es una promesa de vida es un hombre.

Posteriormente, esta concepción se fue modificando en la Edad Media, y el bien jurídico protegido varió según las leyes que se consideraban, es decir, el feto, el padre y su patrimonio, la mujer, e incluso el Estado.

La influencia de Aristóteles modificó la concepción de la Iglesia Católica, la que fuera incorporada al catolicismo a través del hilomorfismo, según el cual el alma es la forma sustancial del cuerpo, y por lo tanto revelará su presencia cuando el feto adquiera forma humana.

San Agustín y otros teólogos hablaron del feto ani­mado y no animado, o del feto formatus o non formatus, aceptando la teoría de la animación mediata. Santo Tomás de Aquino aceptó los términos temporales de la animación fijados por Aristóteles.

El Concilio de Viena de 1312 aceptó la concepción hilomórfica aristotélica, no considerando al aborto un homicidio hasta que el alma no animara el cuerpo; el espíritu daba categoría de persona. El aborto es igua­lado al homicidio sólo cuando el feto es animado: antes de esa fecha, el aborto es impune o la pena es menor.

Así, se establecen consideraciones al respecto en diversas legislaciones, como el Fuero Juzgo Español del siglo VII; las Siete Partidas de Alfonso el Sabio; Las Carolinas -que son ordenamientos jurídicos del em­perador Carlos V que datan de 1532 y 1580, donde la distinción entre el feto animado y no animado se hace a partir de la mitad del embarazo, es decir cuando la madre siente los movimientos-; el Concilio de Trento en 1545 -que consagró la teoría de la animación mediata-; la Cuarta Constitución Imperial de Sajonia de 1694 -que castiga el aborto después de la existen­cia de movimientos fetales-; los estatutos del reino de Mullhausen -que fijan un término de cinco meses-;y, la bula Efraenatum de Gregorio XIV -que adopta la distinción entre feto animado y no animado-.

En 1864, con la definición dogmática de la Inmacula­da Concepción de María, según la cual fue preservada inmune de toda mancha de pecado original desde el primer instante de su concepción, se consideró que desde ese mismo instante el feto sería un ser humano dotado de alma.

Pío XI, en 1869, establece nuevamente el criterio de la animación inmediata, y condena con la excomunión automática a toda mujer que abortare voluntariamente.

Las excepciones legales que fija la Iglesia Católica, como la del aborto terapéutico para salvar la vida de la madre, tienen antiquísimos antecedentes. Tertuliano, uno de los padres de la Iglesia, acepta este criterio justificando en de anima la embriotomía en casos de necesidad, y durante el Renacimiento y la Contrarrefor­ma se continuó admitiendo en general este tipo de aborto. La prohibición de la embriotomía se produjo en 1884, y el aborto terapéutico fue prohibido oficialmente por la Iglesia Católica en 1895.

Estimo que debemos tener en cuenta la diversidad de posiciones y de puntos de vista que se han expuesto en este recinto. Hemos escuchado la opinión de cató­licos absolutamente convencidos de la importancia del derecho a la vida desde la concepción misma, quienes han defendido sin embargo el derecho del otro a pensar diferente.

Ésta es una cuestión de convicción, de creencias y, en definitiva, de conciencia. Y como también se ha dicho aquí, la conciencia solamente debe rendir cuen­tas ante Dios, ni siquiera ante la Iglesia.

Si hoy analizamos la posición de la Iglesia Católica, advertiremos que hace pocos meses los obispos de África -preocupados por este tema- discutieron so­bre esta cuestión en Roma.

Sabemos que la Iglesia Católica holandesa -por citar alguna-, o la norteamericana, tienen posiciones diferentes. También sabemos que en los países más católicos del mundo -como Italia, Francia y España- el respeto a la diversidad de opiniones ha dado origen a que se tenga una posición abierta sobre este asunto.

Ayer, en un programa de televisión, se estaba consi­derando otro tema, y monseñor Laguna dio una defini­ción del fundamentalismo afirmando que “es una con­cepción que excluye o elimina al otro”. Además, señaló que “la Iglesia Católica, lamentablemente, también había sido fundamentalista”.

Quiero traer a la reflexión este tipo de ideas para que aceptemos respetuosamente las opiniones del otro y no convirtamos este problema de conciencia en una cuestión a debatir en el seno de la Convención.

Quiero terminar mi exposición señalando que la propuesta del señor convencional Cornet para colocar un nuevo inciso relacionado con este tema en el artículo 67 de la Constitución Nacional no está habili­tado y, por consiguiente, es ilegítima. Teniendo en cuenta que este mismo asunto ha sido considerado en el recinto hace instantes, no quiero volver a insistir sobre él.”

 

Recinto del Plenario de la Convención Nacional Constituyente, Ciudad de Santa Fe, 3 de agosto de 1994.
Cf:. “Obra de la Convención Nacional Constituyente 1994” – Tomo V – Pags. 5271/5273
Edición del Centro de Estudios Constitucionales y Políticos, Ministerio de Justicia de la Nación, República Argentina.

 

*Vicepresidente de Nuevos Derechos del Hombre – NDH

Convencional Nacional Constituyente M. C.,

Presidente de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías

Ex Vice Gobernadora de Buenos Aires

ADENDA SOBRE LA PATERNIDAD RESPONSABLE

 

Resulta del mayor interés incorporar la información referida a una concepción actual de la Iglesia en torno a la paternidad responsable extraída de los comentarios a “LA BIBLIA” Latinoamericana – Edición autorizada por el Arzobispo de Quito, Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, el 26 de enero de 1989 – Impresa en España  –  Pag. 38.

El texto está incluido en un apartado interpretativo que enumera

“ALGUNAS RESPUESTAS CLARAS ACERCA DE LAS BASES DE LA FE”.

 

 

Multiplíquense y llenen la Tierra. Dios hizo al hombre para que su vida fuera fecunda. En los primeros tiempos la Biblia recalcaba que la gran bendición de Dios consistía en tener numerosos hijos. Luego observó que lo importante no es su número, sino más bien que esos hijos sean una semilla buena (Sap 4,1). Pero nunca habló de multiplicarse en forma irresponsable. Si Dios dedicó seis días para preparar la tierra para que fuera acogedora para el hombre, ahora ningún padre puede traer hijos a la vida sin haber pensado en cómo serán acogidos, educados y queridos, descubriendo así entre los suyos el amor del único Padre.”

 

Esta posición defiende la libertad de decisión respecto a los hijos a traer al mundo y el derecho a una vida digna de ser vivida.

 

Diferentes religiones y creencias en el mundo y una sociedad diversa en nuestro país plantean la necesidad de dar una respuesta legal al tema del aborto, el cual parece encaminarse finalmente a una discusión abierta en la que se puedan expresar todas las opiniones. Esta es una cuestión de convicción, de creencias y, en definitiva, de conciencia.

Y la conciencia solamente debe rendir cuen­tas ante Dios y ni siquiera ante la Iglesia, para los que sean creyentes. Y para quienes tienen otras convicciones y deban recurrir a este medio, la ley debe resguardar su derecho  y garantizar su salud.

El derecho a la vida comienza por traer hijos deseados al mundo en una sociedad en la que puedan desarrollar todos sus atributos y potencialidades y lograr la felicidad. Ese es el gran desafío.

POR ELVA ROULET