1.- Los Hechos

El 9 de Julio de 2020 el Poder Ejecutivo promulgó una ley sancionada pocos días antes por el Poder Legislativo. No era una ley más.- Era una ley especial, de las denominadas de “Urgente Consideración” por la Constitución de la República en su artículo 168.

De acuerdo con esta disposición el Poder Ejecutivo hizo uso de su potestad, exclusiva y excluyente, de hacer uso de la iniciativa al respecto.

Esta Norma – N° 19.889 – contiene una amplia diversidad de temas en 476 artículos; se trata de una “ley ómnibus” concebida por los cinco partidos que constituyen la coalición gubernamental, que cumplió con una promesa electoral de la misma.

Dentro del año siguiente a esa fecha la oposición dedujo ante la Corte Electoral un pedido de llamado a Referéndum para derogar 135 artículos de la norma; para ello debió cumplir con un particular requisito: haber conseguido el apoyo de 671.544 ciudadanos habilitados para votar, que firmaron sendas planillas hasta sumar el 25 % del padrón respectivo.

El temario de la ley que es objeto del reproche de la oposición indica:

  1. a) Seguridad Pública.- Se modifican varios artículos del Código Penal atento al clamor de la ciudadanía respecto de la inseguridad imperante y que refieren a conceptos acerca de la legítima defensa, agravantes muy especiales del delito de homicidio, resistencia al arresto, agravamiento de penas para distintos delitos, agravio a la autoridad policial, ocupación indebida de espacios públicos y agresión a los trabajadores de la educación, salud y transporte.
  2. b) Modificaciones al Código del Proceso Penal.- Procedimientos policiales, presunción de legitimidad de la actuación policial, deber de identificarse, derecho de reprimir delitos flagrantes por parte de personal policial en situación de retiro.
  3. Educación.- Eliminación de la representación gremial en el Consejo Directivo Central de la A.N.E. (Educación Pública) y en los otros consejos (Educación Primaria, Secundaria y Universidad del Trabajo).
  4. Aspectos económicos y financieros.- Se establece una regla fiscal como meta indicativa de resultado fiscal estructural, dando origen a un Fondo de Estabilización.
  5. Se derogan varios artículos de la llamada “ley de inclusión financiera” promulgada durante gobiernos del Frente Amplio que restringían el uso de dinero en efectivo por montos superiores a un tope y se da a los trabajadores más libertad para elegir la forma de recibir sus remuneraciones, sea en efectivo o por red bancaria.
  6. En materia de combustibles.- Se determina la revisión de precios bajo paridad del correspondiente al de la importación y de aquí se fijan las tarifas de las naftas al público.
  7. Trabajo y Dirección empresaria.- Se reafirma el derecho de los trabajadores no huelguistas a acceder a los lugares de trabajo. Asimismo los directivos de las empresas también tienen el mismo derecho.
  8. Con ello se conjuró el criterio antijurídico que pretende que la ocupación de los lugares de trabajo es una prolongación natural del derecho de huelga. Posición que colide con la orientación precisa de la O.I.T. y expresas disposiciones de la Constitución referidas al derecho de propiedad y al trabajo de los hombres.Se establece una Comisión para la Reforma de la Seguridad Social, se establece un nuevo régimen de adopciones. Así como un nuevo régimen de arrendamientos sin garantías. También el derecho a la portabilidad numérica del teléfono celular cuando el titular cambia el servicio de una compañía telefónica por otra.

2.- El confronte socio político.-

Lo expuesto muestra la dilucidación de un confronte profundo en la sociedad uruguaya ya manifestado en oportunidad eleccionaria; la Coalición Republicana llegó al Poder buscado y el Frente Amplio quedó en un llano muy cercano.

La coalición de gobierno está integrada por cinco partidos políticos que manifiestan convicciones liberales, de derecha y de centro izquierda.

Con la ley 19.889 busca una suerte de blindaje estructural en la necesaria juridicidad, con el fin de ejercer una gobernanza que no se aleje del estilo uruguayo democrático, republicano, respetuoso del Estado de Derecho.

Signado socialmente por tranquilidades que vengan de una buena dosis dinámica de apreciable cultura, la prudencia y la negociación.

Este marco socio político y jurídico es sustentado también por la oposición enraizada en el Frente Amplio. Pero éste reúne en su conformación a tendencias extremas, o meramente izquierdistas, que actúan disciplinadamente en pos de perimidas pretensiones revolucionarias que hacen dubitable su accionar.

Debe tenerse presente que a la vuelta de la Democracia, en 1985, el F.A. incorporó al M.L.N. Tupamaros.

Para observar con acierto el panorama que se suscita con la deducción del referéndum, debe tenerse en cuenta que aproximadamente el 45 % del total del articulado que se discute y da razón al pedido fue votado por los legisladores frenteamplistas.

También que la casi totalidad de los dirigentes sindicales y la mayoría de los sindicados responden históricamente a las políticas que emanan del F.A. y que no pocos artículos atacados por la iniciativa tienen estrecha relación con la actividad síndico-política de los gremios uruguayos.

Deviene pues sencillo interpretar que el concreto interés de la oposición pasa por hacer que la ciudadanía haga un balance general de la gestión gubernamental de la Coalición al momento en que se realice la votación.

Contemporáneamente se medirán los actuales apoyos que puedan considerarse dignos de consideración, hacia un futuro expectable en términos del ejercicio del poder total en favor de cada una de las dos partes del confronte.

3.- Cómo sigue.-

La oposición presentó la solicitud en tiempo y forma, dentro del período anual previsto por la Constitución.

Falta, ahora, que la Corte Electoral – autoridad de aplicación – efectivice el necesario conteo y verificación de firmas. Está corriendo un plazo de 150 días hábiles para tal tarea.

Si este recaudo estuviera cumplido – se entiende que sí, pero la eventualidad negativa está presente – se hará el llamado a la ciudadanía para votar el referéndum y por tal vía sostener o derogar la norma discutida.

Es posible decir que las urnas serán usadas a partir de Abril de 2022.

por Héctor R. Gerona y  Carlos R. Odella