La expresión lawfare o “guerra judicial” implica el uso del sistema legal contra enemigos o sea el empleo como “arma de guerra” de una de las garantías esenciales de la libertad de los seres humanos, que es el acceso a la justicia, en condiciones de igualdad. El concepto de justicia reviste un carácter objetivo, pues lo “suyo de cada uno”, significa concretas compensaciones o castigos según una simetría entre las acciones y sus consecuencias.

Por cierto, la denuncia de comisión de delitos o crímenes comunes contra adversarios políticos o enemigos del Estado es algo tan antiguo como la polis misma. Tal es así, que el caso más famoso de este abuso de poder sea el juicio y condena a Jesucristo, cuyo proceso y ejecución han sido documentados por sus discípulos de modo detallado. Pero la Biblia o Torá recoge abundantes historias de persecuciones y castigos crueles usando el sistema judicial.

O sea que no estamos ante una situación original y, entre nosotros, tan abundantes fueron las persecuciones en nuestras luchas civiles, que la constitución de 1853 -recogiendo además otros precedentes-, expresamente prohíbe la “pena de muerte por causas políticas y toda clase de tormentos” (art.18), así como excluye la confiscación de propiedades como castigo penal (art.17).

No obstante, un refrán brasilero expresaba “para amigos tudo, para inimigos justiça e lei “. Es que en este terreno es difícil ser inocente. Recuerdo frases del famoso discurso presidencial del 31 de agosto de 1955, donde luego del terrible enunciado …“cuando uno de los nuestros caiga, caerán cinco de los de ellos!, …agregó: “Tenemos para esa lucha el arma más poderosa, que es la razón; y tenemos también para consolidar esa arma poderosa, la ley en nuestras manos”.

La guerra continuada o culminada por medios judiciales, registró en los tribunales de Nuremberg y Tokio su canonización universal y el reconocimiento de la debilidad jurídica que los aquejó llevó, tras años de maduración, al tratado de Roma (1998-2002), para regular los tipos penales que merecen el reproche y la jurisdicción universal, al que adhirió e implementó nuestro país (leyes 25390/26200). Aunque ya desde el siglo XIX regía el consenso internacional de que cualquier nación podía juzgar y condenar piratas y traficantes de personas esclavizadas .

El término ha sido analizado en su doble faz, en positivo se refiere el empleo de reglas y sistemas jurídicos para alcanzar objetivos militares o estratégicos. Su faz negativa implica deslegitimar el abuso por el Estado de su sistema judicial en la persecución selectiva de disidentes equiparados a enemigos, consistiendo en la manipulación torcida de leyes e instituciones diseñadas para garantizar la libertad de las personas, la solución justa de los conflictos, y, en definitiva, facilitar el logro del bienestar general. [1]

Por ejemplo, la escueta norma promulgada como ley 25779, que en el 2003 ha declarado insanablemente nulas las Leyes 23,492 y 23,521 de punto final y obediencia, seguido por las declaraciones judiciales de nulidad de algunos de los indultos dictados en 1989/90 y la posterior avalancha de detenciones y prisiones preventivas, muchas de ellas devenidas en condenas sin sentencia, han sido reiteradamente impugnados como manifestación de lo que ahora se denomina lawfare.[2]

A su vez, el linchamiento mediático, propio de la denominada prensa amarilla, hoy replicada en las “granjas de trolls” que desbordan las redes sociales, registran casos emblemáticos. Puede citarse en el pasado el affaire Dreyfus, denunciado por Emile Zola en el dramático “j´áccuse”.

También hay legítimos usos de la libertad de expresión. En su primer número, el 7 de junio de 1810, La Gazeta de Buenos Ayres expresaba: “El pueblo tiene derecho a saber la conducta de sus representantes, y el honor de éstos se interesa en que todos conozcan la execración con que miran aquellas reservas y misterios inventados por el poder para cubrir sus delitos. El pueblo no debe contentarse con que sus jefes obren bien, debe aspirar a que nunca puedan obrar mal“ .  En consonancia, tanto nuestra constitución como los tratados, institucionalizados abundan en normas defensivas de la libertad de opinión, expresión, y prensa (artículo 14) así como en la protección del secreto de las fuentes (artículo 43). Y las normas e instituciones protegen del abuso. Recientemente ante el XX Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Derecho Penal, el Papa Francisco en su mensaje sobre la justicia penal, entre otros temas, criticó el exceso de prisiones preventivas sin juicio o con juicios indefinidamente demorados, así como el abuso mediático, dejando a salvo que no se refería con ello a la siempre necesaria guerra contra la corrupción.[3]

La frase que equipara “políticos presos” a “presos políticos” no pasa como generalización de ser un juego de palabras, pues cada caso en particular debe ser puntualmente considerado, teniendo en cuenta la interpretación armónica de las reglas en aparente conflicto.[4] Debe advertirse la especial preocupación del constituyente respecto de la probidad en el ejercicio de la función pública, lo que impide la disculpa o condonación masiva.

Los autores que han enfocado seriamente el asunto advierten que hay batallas judiciales legítimas, tal el caso en que el sistema legal debe aplicar la ley a delincuentes o enemigos nacionales o extranjeros y otros de abuso cuando el empleo es para obtener o consolidar supremacías o poderes obtenidos o sostenidos de modo ilegítimo.

No cabe duda que las cuestiones éticas son un “tema de nuestro tiempo”. Tanto en la prensa, como en las redes y las conversaciones diarias puede advertirse una necesidad social de mayor contenido de bien en las conductas privadas y en las respuestas públicas a los problemas y dificultades de la convivencia y el gobierno. A través del lenguaje se destacan conceptos tales como “conciencia, compromiso, solidaridad, responsabilidad, coherencia, transparencia”.

La preocupación por determinados temas éticos se advierte junto a un correlativo hastío frente la excesiva presencia de los valores del pragmatismo, como “productividad, crecimiento, éxito, eficiencia,” los que privilegian los resultados, ya sea para el bien y progreso de los individuos, y aún del conjunto, pero sabiendo que hay que dejar otras cosas de lado. Es que, si interesa principalmente el resultado, cabe la correlativa despreocupación por los débiles y los vencidos y no importan los medios para llegar. La búsqueda de un mejor equilibrio ha hecho crecer la preocupación por la responsabilidad y las consecuencias, por la verdad, la coherencia y validez de los medios. Si la riqueza y el progreso implican exclusión de las personas o invasión dañina y destructiva del medio ambiente, puede ser preferible detenerse y no hacerlo.

Cuando esta preocupación llegó a las sesiones constituyentes de Santa fe, fue porque ya se advertían defectos graves en los aspectos éticos de nuestra convivencia social y política. Si bien no aparecía la cuestión expresamente mencionada entre los temas de la convocatoria de la ley 24309, tampoco estaba excluida, por cuanto se habilitaba a la Convención para el debate y resolución en lo referente a la “defensa del orden constitucional” (art. 3º inc. J) por “artículos nuevos a incorporar en el capítulo segundo de la Primera parte “, de modo que resultó coherente que esto se incluyera como parte de dicha defensa del buen orden constitucional.

Y así determinó la regla que no puede dejarse de lado cuando se analiza el tema de los juicios a funcionarios políticos, ya fueren elegidos por voto popular o designados por autoridad legítima. “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento quedando inhabilitados por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.” (Artículo 36).

En consecuencia los actos de corrupción pueden también considerarse “insanablemente nulos” y equiparables a la traición del art. 29.

La Constitución ha sido después completada con el dictado de varias normas consecuentes. La ley de ética de la función pública -25.188- que obliga a los funcionarios a desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y autoridad y austeridad republicana, velando por los intereses del Estado y privilegiando el interés público sobre el particular, sin recibir beneficios personales indebidos vinculados a “la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello”. Los obliga también a fundar sus actos con transparencia, no restringir información y proteger y conservar la propiedad del Estado, absteniéndose de utilizar la información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con su tareas oficiales etc.. De ahí surge un régimen de declaraciones juradas, y la creación de órganos de contralor, la Comisión Nacional de Ética Pública, y la oficina anticorrupción. El decreto 41/99 luego desarrolló esto en un “Código de ética para la función pública”.

Pero la experiencia indica que en la sociedad misma no existe una lectura en profundidad de estas reglas.

Muchas veces prima lo anecdótico, lo picaresco y todo parece quedar, o bien en casos individuales que se diluyen o en una vaga noción de pesadumbre y asfixia colectiva, que convoca al desgano. La adecuada inserción del tema tiene que ver con la noción más profunda del sentido de la vida. Aristóteles, en la Política, decía “para hacer una adecuada investigación de la mejor constitución, forzoso será definir primero cuál es la vida más digna para escogerse”.

[1] «Lawfare». Lawfare (en inglés). https://www.lawfareblog.com/about-lawfare-brief-history-term-and-site

[2] https://www.lanacion.com.ar/opinion/un-camino-hacia-la-concordia-nid1877333

[3] https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2019-11/la-verdadera-justicia-se-basa-en-el-dialogo-no-cultura-descarte.html – Sobre el tema dijo: El lawfare . Periódicamente se verifica que se recurra a acusaciones falsas contra líderes políticos, concertadas con los medios de comunicación, los opositores y los órganos judiciales colonizados. De esta manera, con los instrumentos propios del lawfare, se instrumentaliza la lucha, siempre necesaria, contra la corrupción con el fin de combatir a los gobiernos no deseados, reducir los derechos sociales y promover un sentimiento de antipolítica del que se benefician aquellos que aspiran a ejercer un poder autoritario.

 Y al mismo tiempo, es curioso que el recurso a los paraísos fiscales, que sirven para ocultar todo tipo de delitos, no se perciba como una cuestión de corrupción y delincuencia organizada. Del mismo modo, los fenómenos masivos de apropiación de fondos públicos pasan desapercibidos o se minimizan como si fueran meros conflictos de intereses. Invito a todos a reflexionar al respecto.

[4] Una mención aparte es preciso conferir –dada su actual notoriedad- al libro recientemente publicado “LAWFARE GUERRA JUDICIAL-MEDIÁTICA-DESDE EL PRIMER CENTENARIO HASTA CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER”(colección Ariel, editorial Paidós, BsAs, 2019),con la firma de Rafael Bielsa y Pedro Peretti, sobre el que cabe aclarar precisamente –como su propio título en la segunda parte aclara- que no es una obra jurídica, sino una recopilación de notas de revisión histórico-política sobre una selección de casos ocurridos en nuestro país, (Francisco Netri, Nicolás Repetto, Francisco Capdevila y el párroco Pascual Netri) con eje en la provincia de Santa Fe ,centrándose en lo que denomina “la colusión del activismo del poder judicial con los medios masivos de comunicación en su faceta de bastardear con distorsión deliberada de la realidad, …llegando a la difamación, la calumnia, la injuria y la estigmatización” (cita de las notas 1 y 2). Una nota especial, sin embargo cabe agregar respecto de la biografía del Dr. Bielsa, que se describe en la solapa como “detenido-desaparecido durante el gobierno de facto 1976-1983)”lo que puede considerarse un típico ejemplo de distorsión informativa mediática, puesto que si bien cabe tenerlo por parcialmente cierto, también es parcialmente cierto que ,como consta en su curriculum, fue empleado en el Ministerio de Justicia a partir de 1980, desempeñándose en los inicios del servicio argentino de informática jurídica .

Por  Roberto Antonio Punte

elDial.com – DC2940.Publicado el 02/12/2019.

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