Ante el avance de este procedimiento, nos sentimos obligados desde nuestro deber ciudadano de defensa de la institucionalidad constitucional, a expresar nuestra preocupación y alarma a socios y a la opinión en general.

Todo juicio, debe partir necesariamente de la “presunción de inocencia”, y estar dotado de las garantías procesales del artículo 18CN sobre los recaudos de tipicidad de las conductas imputables, y el debido cumplimiento de ello en todas las etapas de acusación, defensa, prueba de cargo y descargo, para arribar ante un juez imparcial a una resolución pronta, como conclusión razonable y fundada de los hechos y el derecho aplicable. Esto se aplica incluso a los “actos políticos”, que son aquellos vinculados con el gobierno y el bien común, siendo que el tipo de conducta reprochable es el “mal desempeño”, cuya definición más sencilla es que es lo contrario del “buen desempeño”, que surge de la conjunción de la idoneidad técnico jurídica con la idoneidad moral de las conductas y actos debidos.

Los miembros de los tres poderes, esto es, jueces, diputados y senadores y el ejecutivo,  han igualmente jurado o comprometido “observar y hacer observar fielmente” nuestra Constitución y en lo funcional, compete a los miembros de la Corte “administrar justicia bien y  legalmente”.

Desde este encuadre sorprenden las dos principales acusaciones vinculadas con sentencias sobre temas encomendados tanto a la Cámara de Diputados como a la de Senadores, o sea quien ha de acusar y quienes deberán juzgar en dicho juicio político.

 Y aquí es donde surge la principal preocupación puesto que en ambos casos ha existido significativa desidia o ineficacia en el cumplimiento de expresas mandas constitucionales, lo que quita al Senado como juez-por haber incumplido durante 26 años de obligaciones propias de generar un nuevo proyecto de ley convenio en materia de coparticipación-, y de más de 10 años en ambas cámaras, respecto de la fundadas observaciones de que las reformas introducidas al Consejo de la Magistratura rompían  el recaudo constitucional de composición equilibrada. La  responsabilidad por omisión de cumplimiento de  estos deberes constitucionales, tacha la necesaria independencia e imparcialidad a estos cuerpos, tanto para acusar como para juzgar la intervención judicial en la materia, porque se trata de actos constitucionalmente encargados, que no han sido cumplidos, lo que ha obligado a los tribunales-que por su competencia no pueden negarse a hacerlo -a resolver  las controversias del modo como ha ocurrido.

Es muy conocida la regla de prudencia que aconseja evitar  “no ver la paja en el ojo ajeno, y no la viga en el propio. En consecuencia se llama a la reflexión de los responsables, para evitar el escándalo de acusar o juzgar por la intervención judicial, por ser consecuencia de notorias y prolongadas omisiones de asumir las responsabilidades propias encomendadas por la ley fundamental.